{"id":27839,"date":"2025-11-07T09:38:33","date_gmt":"2025-11-07T09:38:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cpsl.com\/el-marco-regulatorio\/"},"modified":"2025-11-24T10:58:25","modified_gmt":"2025-11-24T10:58:25","slug":"el-marco-regulatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/el-marco-regulatorio\/","title":{"rendered":"El marco regulatorio"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>Integre al <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\"><a href=\"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/sectores\/medico-y-sanitario\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>equipo de ciencias de la vida de CPSL<\/strong><\/a><\/span><strong> en su plan maestro de aplicaci\u00f3n del nuevo Reglamento sobre productos sanitarios<\/strong><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Elaborar una hoja de ruta para la aplicaci\u00f3n del Reglamento de la UE sobre los productos sanitarios pasa por definir de una serie de subproyectos, entre los que figuran los relacionados con la traducci\u00f3n y las necesidades de recursos, pero tambi\u00e9n la creaci\u00f3n de un comit\u00e9 de direcci\u00f3n, as\u00ed como asegurarse de haber establecido la responsabilidad general con respecto a dicha aplicaci\u00f3n.<\/strong> <\/em><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este gran esfuerzo se vio tan obstaculizado por la pandemia de COVID-19 que la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 la \u00ab<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=celex%3A52021PC0627\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017\/746 en lo que respecta a las disposiciones transitorias para determinados productos sanitarios para diagn\u00f3stico <em>in vitro<\/em> y a la aplicaci\u00f3n diferida de los requisitos aplicables a los productos internos<\/a>\u00bb y, posteriormente, el \u00ab<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/1860\/oj\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2024\/1860<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017\/745 y (UE) 2017\/746 en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n gradual de Eudamed, la obligaci\u00f3n de informar en caso de interrupci\u00f3n o cese en el suministro y las disposiciones transitorias para determinados productos sanitarios para diagn\u00f3stico <em>in vitro<\/em>\u00bb. El objetivo era dar m\u00e1s tiempo al sector para adaptarse, as\u00ed como poner a disposici\u00f3n de las empresas una plataforma digital completa capaz de almacenar y compartir informaci\u00f3n sobre productos sanitarios, sus fabricantes y otras entidades relacionadas dentro de la UE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo Reglamento sobre los productos sanitarios, que es sumamente riguroso y detallado, engloba una amplia variedad de pruebas desarrolladas en laboratorios, dispositivos de uso cl\u00ednico, instrumental, reactivos y equipos utilizados para analizar muestras humanas y guiar las decisiones cl\u00ednicas. Todos estos productos desempe\u00f1an una funci\u00f3n crucial para salvar vidas, puesto que proporcionan soluciones m\u00e9dicas innovadoras para el diagn\u00f3stico, la prevenci\u00f3n, el seguimiento, la predicci\u00f3n, el pron\u00f3stico, el tratamiento y los cuidados paliativos. Se calcula que el 70\u00a0% de las decisiones cl\u00ednicas se toman con productos sanitarios para diagn\u00f3stico <em>in vitro<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que se trata de un campo tan apasionante y de tan r\u00e1pida evoluci\u00f3n, la Uni\u00f3n Europea dio un giro a su anterior postura m\u00e1s tolerante e introdujo el Reglamento sobre los productos sanitarios para el diagn\u00f3stico <em>in vitro<\/em>. Se trata de un proceso regulador firme, transparente, predecible y sostenible, dise\u00f1ado para <a href=\"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/eu-reglamentos-productos-medicosanitarios\/\">elevar los est\u00e1ndares de calidad y seguridad<\/a> mediante definiciones m\u00e1s claras y un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n preciso, a la vez que se mejora la supervisi\u00f3n y la trazabilidad en toda la cadena de suministro y durante todo el ciclo de vida del producto. Todo ello permitir\u00e1 que el sector pueda adoptar las tecnolog\u00edas y los avances cient\u00edficos m\u00e1s recientes, adem\u00e1s de facilitar el comercio mundial mediante la promoci\u00f3n de la convergencia normativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Pandemia, notificaci\u00f3n y NANDO<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo reglamento exige que se refuercen los criterios de designaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los organismos notificados (un \u00ab<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/en\/qanda_21_5210\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">organismo notificado<\/a>\u00bb es una organizaci\u00f3n independiente que eval\u00faa la conformidad). En el marco del sistema de informaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/growth\/tools-databases\/nando\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">NANDO<\/a> (Sistema de informaci\u00f3n sobre organismos notificados y designados de nuevo enfoque), la notificaci\u00f3n es un acto mediante el cual un Estado miembro informa a la Comisi\u00f3n y a los dem\u00e1s Estados miembros de que un organismo, que cumple los requisitos pertinentes, ha sido designado para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad con arreglo a una directiva. La designaci\u00f3n de los organismos notificados y su retirada son responsabilidad del Estado miembro notificante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como escribi\u00f3 Robert Burns en 1785, los mejores planes de ratones y hombres a menudo se frustran, y la pandemia de COVID-19 provoc\u00f3 el desv\u00edo de recursos y retrasos imprevistos. Inicialmente se hab\u00edan designado hasta entonces solo seis organismos notificados en virtud del Reglamento sobre los productos sanitarios para el diagn\u00f3stico <em>in vitro<\/em>. Esta insuficiencia cr\u00edtica de capacidad de los organismos notificados dificultaba que los fabricantes pudieran llevar a cabo los procedimientos exigidos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de los importantes avances logrados en los \u00faltimos a\u00f1os, los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad (organismos notificados) siguen sin tener capacidad suficiente para realizar su labor. Adem\u00e1s, muchos fabricantes no est\u00e1n adecuadamente preparados para cumplir con los requisitos m\u00e1s estrictos del Reglamento MDR, lo que compromete la disponibilidad de productos sanitarios en el mercado de la UE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha incrementado el n\u00famero de organismos notificados designados, presentes en tan solo tres pa\u00edses (Alemania, Francia y Pa\u00edses Bajos), habida cuenta que, seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/doceo\/document\/B-10-2024-0123_EN.pd\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo<\/a>, de 16 de octubre de 2024, sobre la necesidad urgente de revisar el Reglamento sobre los productos sanitarios (2024\/2849(RSP)), \u00abel n\u00famero actual de organismos notificados a efectos del Reglamento MDR es de 50\u00bb, aunque \u00ablos Estados miembros solo han designado 13 organismos notificados para llevar a cabo evaluaciones en virtud del Reglamento IVDR\u00bb. Puede que esto explique en parte la ampliaci\u00f3n adicional de los plazos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento MDR entr\u00f3 en vigor el 26 de mayo de 2021 y el \u00abper\u00edodo transitorio\u00bb finaliz\u00f3 el 26 de mayo de 2024. El Reglamento IVDR es aplicable desde el 26 de mayo de 2022. No obstante, en enero de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una pr\u00f3rroga escalonada de su per\u00edodo transitorio, hasta el 26 de mayo de 2025 para el diagn\u00f3stico <em>in vitro<\/em> de alto riesgo, el 26 de mayo de 2027 para el diagn\u00f3stico <em>in vitro<\/em> de bajo riesgo y el 26 de mayo de 2028 para determinadas disposiciones relativas a los productos fabricados y utilizados en centros sanitarios.<a href=\"https:\/\/www.cpsl.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/timeline_ivd\" rel=\"https:\/\/www.cpsl.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/timeline_ivd\"><br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-37999 size-large\" title=\"Timeline\" src=\"https:\/\/www.cpsl.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/timeline_ivdr_es_0-1024x724.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"724\" srcset=\"https:\/\/www.cpsl.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/timeline_ivdr_es_0-scaled.jpg 1024w, https:\/\/www.cpsl.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/timeline_ivdr_es_0-300x212.jpg 300w, https:\/\/www.cpsl.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/timeline_ivdr_es_0-768x543.jpg 768w, https:\/\/www.cpsl.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/timeline_ivdr_es_0-1536x1086.jpg 1536w, https:\/\/www.cpsl.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/timeline_ivdr_es_0-2048x1448.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Nuestros expertos est\u00e1n a su disposici\u00f3n para ayudarle en este proceso.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar del aplazamiento, la cuenta atr\u00e1s para la aplicaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=CELEX:02017R0746-20170505\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento sobre los productos sanitarios para diagn\u00f3stico <em>in vitro<\/em><\/a> sigue en marcha, al igual que la sustituci\u00f3n gradual de la directiva actual, la DIV 98\/79\/CE. Por esa raz\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/que-hacemos\/\">CPSL<\/a> cuenta con un equipo especializado en ciencias de la vida que trabaja para ayudarle en el proceso. Los actores del sector consideran que los servicios expertos de CPSL son extremadamente valiosos para afrontar con \u00e9xito las exigencias de las nuevas normas reglamentarias. El <a href=\"https:\/\/d.docs.live.net\/858c53907452886b\/Documentos\/a%20wide%20range%20of%20laboratory%20developed%20tests,%20point-of-care%20devices,%20instruments,%20reagents%20and%20kits%20used%20to%20analyze%20human%20samples%20and%20guide%20clinical%20decision%20making.\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">equipo de ciencias de la vida<\/a> de CPSL est\u00e1 preparado para facilitar la transici\u00f3n a todo tipo de cambios en esta industria en r\u00e1pido desarrollo. Es un socio ling\u00fc\u00edstico de confianza a quien puede trasladar aquellas tareas que requieren una gran inversi\u00f3n de tiempo para, de esta forma, aligerar la carga de trabajo de sus expertos, que podr\u00e1n dedicarse a afrontar nuevos retos con claridad y confianza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha concedido un respiro a la industria para que pueda superar los efectos de la pandemia. Ahora bien, los requisitos b\u00e1sicos no han cambiado. Una de las caracter\u00edsticas de la nueva ley es la introducci\u00f3n de un <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/en\/qanda_21_5210\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sistema de clasificaci\u00f3n basado en el riesgo<\/a>, con cuatro clases de riesgo para los productos sanitarios de diagn\u00f3stico <em>in vitro<\/em>: clase A (bajo riesgo individual y bajo riesgo para la salud p\u00fablica), clase B (riesgo individual moderado o bajo riesgo para la salud p\u00fablica), clase C (alto riesgo individual o riesgo moderado para la salud p\u00fablica) y clase D (alto riesgo individual y alto riesgo para la salud p\u00fablica). Sin embargo, la duraci\u00f3n de los nuevos per\u00edodos transitorios propuestos ha pasado a depender del tipo de producto. A este respecto, el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2024\/1860\/oj\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2024\/1860, de 13 de junio de 2024<\/a>, establece lo siguiente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los productos que tengan un certificado que haya sido expedido conforme a la Directiva 98\/79\/CE y que sea v\u00e1lido en virtud del apartado 2 del presente art\u00edculo se podr\u00e1n introducir en el mercado o poner en servicio hasta el 31 de diciembre de 2027.<\/li>\n<li>Los productos cuyo procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad con arreglo a la Directiva 98\/79\/CE no haya requerido la participaci\u00f3n de un organismo notificado, para los que se haya elaborado una declaraci\u00f3n de conformidad antes del 26 de mayo de 2022 con arreglo a dicha Directiva y para los cuales el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad con arreglo al presente Reglamento requiera la participaci\u00f3n de un organismo notificado, se podr\u00e1n introducir en el mercado o poner en servicio hasta las fechas siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>el 31 de diciembre de 2027 en el caso de los productos de la clase D;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>el 31 de diciembre de 2028 en el caso de los productos de la clase C;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>el 31 de diciembre de 2029 en el caso de los productos de la clase B y en el caso de los productos de la clase A introducidos en el mercado en condiciones est\u00e9riles.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>CPSL ofrece la asistencia para la transici\u00f3n que usted necesita<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La excelencia ling\u00fc\u00edstica es siempre innegociable, pero lo es a\u00fan m\u00e1s en materia m\u00e9dica y normativa, donde todo debe estar redactado y verificado con precisi\u00f3n para ofrecer las mayores garant\u00edas en asuntos de vital importancia. El nuevo reglamento lo tiene en cuenta. Por ejemplo,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">el art\u00edculo 10, relativo a las Obligaciones generales de los fabricantes, establece que <em>\u00ablos fabricantes velar\u00e1n por que el producto vaya acompa\u00f1ado de la informaci\u00f3n [&#8230;] en una lengua oficial de la Uni\u00f3n determinada por el Estado miembro en el que el producto se ponga a disposici\u00f3n del usuario o paciente.<\/em><em> Los datos de la etiqueta ser\u00e1n indelebles, <strong>f\u00e1cilmente legibles y claramente comprensibles por el usuario o paciente previstos<\/strong>. En el caso de dispositivos de autodiagn\u00f3stico o pruebas diagn\u00f3sticas de cabecera, la informaci\u00f3n facilitada con arreglo a la secci\u00f3n 20 del anexo I ser\u00e1 de f\u00e1cil compresi\u00f3n y se presentar\u00e1 en la lengua o las lenguas oficiales de la Uni\u00f3n determinadas por el Estado miembro en que el producto se ponga a disposici\u00f3n del usuario o paciente\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=CELEX:02017R0746-20170505\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El art\u00edculo 37<\/a> del nuevo reglamento dispone asimismo los requisitos ling\u00fc\u00edsticos y establece que \u00ab<em>todos los documentos necesarios con arreglo a los art\u00edculos 34 y 35 se redactar\u00e1n en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro de que se trate.<\/em><em> Al aplicar el p\u00e1rrafo primero, los Estados miembros considerar\u00e1n la posibilidad de aceptar y <strong>utilizar una lengua com\u00fanmente entendida en el \u00e1mbito sanitario para la totalidad o una parte de la documentaci\u00f3n de que se trate<\/strong>. La Comisi\u00f3n facilitar\u00e1 traducciones de la documentaci\u00f3n [&#8230;], o de partes de esta, a una de las lenguas oficiales de la Uni\u00f3n, seg\u00fan sea necesario para que el equipo de evaluaci\u00f3n conjunta nombrado con arreglo al art\u00edculo 35, apartado 3, pueda entenderla f\u00e1cilmente<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tercera revisi\u00f3n de los requisitos ling\u00fc\u00edsticos del Reglamento MDR que deben cumplir los fabricantes (agosto de 2025) resume las disposiciones nacionales. En el <a href=\"https:\/\/health.ec.europa.eu\/latest-updates\/update-mdcg-2019-9-rev1-summary-safety-and-clinical-performance-2022-03-24_en\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">MDCG 2019-9 &#8211; Rev.1 &#8211; Summary of safety and clinical performance Guidance Document<\/a> (\u00abDocumento de orientaci\u00f3n del MDCG 2019-9 &#8211; Rev.1 &#8211; Resumen sobre seguridad y funcionamiento cl\u00ednico\u00bb) se definen otros requisitos ling\u00fc\u00edsticos. Seg\u00fan estos documentos, y a partir de la fecha de aplicaci\u00f3n, los fabricantes deben elaborar res\u00famenes sobre seguridad y funcionamiento cl\u00ednico para productos implantables y productos de la clase III. Dichos res\u00famenes deben estar escritos de manera clara para el usuario al que est\u00e9 destinado y, en su caso, para el paciente, y han de traducirse a las lenguas aceptadas en los Estados miembros donde se prevea comercializar el producto (p\u00e1gina 6). Los res\u00famenes sobre seguridad y funcionamiento cl\u00ednico son documentos a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de Eudamed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el objetivo de instar a la industria a empezar lo antes posible debido a la presi\u00f3n esperada sobre los organismos notificados, la Uni\u00f3n Europea ha publicado una serie de fichas tem\u00e1ticas espec\u00edficas que ofrecen una descripci\u00f3n resumida de las principales \u00e1reas de actividad en el sector de los productos sanitarios para los fabricantes de dispositivos m\u00e9dicos y de productos sanitarios para el diagn\u00f3stico <em>in vitro<\/em>. Como proveedor del sector de las ciencias de la vida en todo el mundo, estamos plenamente comprometidos a facilitar el cumplimiento de la normativa satisfaciendo todas sus necesidades: traducci\u00f3n, revisi\u00f3n, adaptaci\u00f3n y <a href=\"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/retrotraduccion\/\"><strong>retrotraducci\u00f3n<\/strong><\/a>. Empleamos las tecnolog\u00edas m\u00e1s vanguardistas para asegurar la coherencia y la gesti\u00f3n eficaz de la terminolog\u00eda y seguimos estrictos protocolos de traducci\u00f3n para garantizar la excelencia.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Si necesita ayuda en este proceso crucial, CPSL es su <a href=\"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/que-hacemos\/\"><strong>proveedor ling\u00fc\u00edstico<\/strong><\/a> de preferencia.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/eu-reglamentos-productos-medicosanitarios\/\"><strong>Descargue ahora nuestra gu\u00eda relativa al nuevo Reglamento MDR<\/strong><\/a> o p\u00f3ngase en contacto con nosotros para saber c\u00f3mo podemos ayudarle.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">CPSL ha seleccionado a un equipo de expertos para llevar a cabo estas tareas de gran especificidad t\u00e9cnica y de crucial importancia para las empresas que operan en el \u00e1rea de las ciencias de la vida, un equipo que, adem\u00e1s, est\u00e1 coordinado por gestores de proyectos especializados y con una amplia experiencia en el sector.<\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Integre al equipo de ciencias de la vida de CPSL en su plan maestro de aplicaci\u00f3n del nuevo Reglamento sobre productos sanitarios Elaborar una hoja de ruta para la aplicaci\u00f3n del Reglamento de la UE sobre los productos sanitarios pasa por definir de una serie de subproyectos, entre los que figuran los relacionados con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":27476,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[69,50,46],"tags":[],"class_list":["post-27839","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-localization-es","category-traduccion-es","category-traducciones-ciencias-salud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27839"}],"version-history":[{"count":19,"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27839\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":40957,"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27839\/revisions\/40957"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27476"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpsl.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}